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Convocatoria para la solicitud de becas para la escolarización de alumnos que vayan a cursar estudios durante un curso escolar en Colegios de educación diferenciada no concertada, en Andalucía oriental, en cualquiera de sus niveles educativos (educación infantil, primario, secundario y bachillerato).
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La duración de las becas será de un curso escolar.
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La concesión de una beca no generará ningún derecho preferente en la siguiente convocatoria de este programa de becas.
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Las becas se circunscriben exclusivamente a gastos de escolaridad.
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Para su concesión se establecen los siguientes criterios de valoración:
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La renta per cápita familiar, de los miembros que computan, no podrá ser superior a 12.000 €.
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Miembros que computan: los padres (o el tutor, en su caso) el solicitante, y los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban ninguna renta.
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La situación patrimonial de la familia de los solicitantes.
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El rendimiento académico de los solicitantes.
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No recibir otras ayudas para fines similares, concedidas por otras entidades, tanto privadas como públicas.
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Las circunstancias especiales de los solicitantes (familiares, de salud, etc.), no contempladas en los puntos anteriores.
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El orden de recepción de las solicitudes.
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Circunstancias problemáticas de indisciplina, bajo rendimiento escolar, etc., excluyen por sí mismas de la posibilidad de acceso a estas becas.
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Se presentarán las Solicitudes en la Secretaría del Colegio correspondiente, desde el 1 de abril al 31 de mayo. Éste las hará llegar a la Fundación para su estudio para el curso siguiente a la fecha de firma del formulario.
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La Fundación procurará adoptar una resolución sobre la adjudicación de las becas, antes del día 20 de julio, y lo notificará a los interesados y a los Colegios correspondientes.
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Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
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Copia/s de la/s declaración/es del IRPF, de Patrimonio (si lo tuviera) y relación de bienes patrimoniales de ambos cónyuges correspondiente al año anterior para el que se pide la beca (presentarla/s lo antes posible).
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Certificado de notas del alumno (solo para nuevos alumnos que procedan de otros colegios).
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No se tendrán en consideración aquellas que carezcan de la documentación mencionada.
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Sólo se admitirán solicitudes remitidas o presentadas por los propios beneficiarios o sus representantes.
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La Fundación abonará directamente al Colegio el importe de las becas, previa autorización de los representantes del beneficiario, autorización que va incorporada en la solicitud.
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Será un motivo para la rescisión de la beca el incumplimiento de las obligaciones recogidas en estas bases.
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Los beneficiarios de esta ayuda escolar al honor se comprometen, cuando sus circunstancias cambien, a colaborar mediante donativos a esta Fundación, dando así oportunidad a que otros estudiantes puedan disfrutar de la misma ayuda y apoyo que ellos.
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Protección de datos y del derecho a la intimidad:
Los datos proporcionados por los solicitantes quedarán protegidos conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, restringiendo completamente el acceso a esa información a terceros ajenos a la Fundación.
La Fundación Escuela y Familia no revelará a terceros la identidad de ningún beneficiario ni utilizará su imagen personal sin su consentimiento expreso y por escrito.
El solicitante certifica que todos los datos y documentación proporcionados son ciertos y reales. La falsedad o falta de veracidad en cualquiera de estos datos o documentos será motivo de pérdida inmediata de la beca y devolución del importe ya percibido.