1. Destinatarios.- Alumnos y alumnas que vayan a realizar estudios durante el próximo curso escolar en los niveles de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y módulos de formación profesional.
  2. Beneficiarios.- Los padres de los destinatarios o aquellos otros que acrediten realizar los desembolsos que se mencionan en la base siguiente.
  3. Objeto.- Las becas se destinarán a sufragar los gastos de escolarización de los hijos en los centros educativos escogidos, tales como matrícula, mensualidades, transporte, comedor, etc.
  4. Duración.- La duración de las becas será de un curso escolar y su concesión no generará ningún derecho preferente en la siguiente convocatoria de este programa de becas.
  5. Criterios de valoración.-Los siguientes criterios se aplicarán a la valoración para la concesión de las becas:
    1. El interés de los solicitantes de comenzar o continuar la educación de los hijos en un centro escolar en el que se imparte una educación diferenciada.
    2. La situación económica familiar, dándose normalmente prioridad a las rentas más bajas (en general no podrá ser superior a 14.200 €).
    3. La percepción de otras ayudas privadas o estatales.
    4. El rendimiento académico de los destinatarios en cursos anteriores. Circunstancias problemáticas de indisciplinas, bajo rendimiento escolar, etc., excluyen por sí mismas de la posibilidad de acceso a estas becas.
    5. Las situaciones especiales que puedan concurrir en la familia: familia numerosa, desempleo, discapacidades, orfandad, etc.
    6. El orden de recepción de las solicitudes.
  6. Presentación de solicitudes y resolución.- Las solicitudes se presentarán por medio del cuestionario de la web, antes del 31 de mayo. La comunicación de la resolución se realizará no más tarde del 30 de julio. Por cada solicitud debe entregarse copia/s de la/s declaración/es del IRPF así como el certificado de notas del alumno.
  7. Abono de las becas.- El importe de las becas se abonará directamente al colegio o entidad educativa en la que esté matriculado el alumno, para que sea descontado del importe de su escolarización. Normalmente este abono tendrá lugar dentro del primer y segundo trimestre del curso escolar.
  8. Compromiso moral.-Los padres o tutores legales de los alumnos beneficiarios de ayudas adquieren el compromiso moral de colaborar con la Fundación en el momento y cuantía que su situación económica lo permita, según su leal criterio.
  9. Protección del derecho a la intimidad.-Los datos proporcionados por los solicitantes quedarán protegidos conforme a las disposiciones de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos digitales, LOPDGDD, restringiendo completamente el acceso a esa información a terceros ajenos a la Fundación.

La Fundación Escuela y Familia no revelará frente a terceros la identidad de ningún beneficiario ni utilizará su imagen personal sin su consentimiento expreso y por escrito. De acuerdo con dicha ley podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y resto de derechos, en relación con los citados datos, dirigiendo su solicitud por escrito a través del formulario de contacto de esta web o por correo postal al domicilio fiscal de la Fundación.

El solicitante certifica que todos los datos y documentación proporcionados son ciertos y reales. La falsedad o falta de veracidad en cualquiera de estos datos o documentos entregados, será motivo de pérdida inmediata de la ayuda y la devolución de lo ya percibido.